Se publica la OM de especificaciones de Verifactu

La Orden Ministerial regula los Sistemas informáticos de Facturación y Veri*factu

El pasado 28 de octubre de 2024 por fin se publicó la esperada Orden HAC7/1177/2024 con las especificaciones de Veri*factu y que supone el cumplimiento de desarrollo que se establece en el Real Decerto 1007/2023 del 5 de diciembre de 2023.

La publicación de esta Orden Ministerial supone el inicio del cómputo del plazo máximo de nueve meses en el que los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturación para empresarios y profesionales deberán comercializar productos adaptados a la normativa. Es decir, a partir del 29 de julio de 2025 ningún fabricante ni distribuidor de software podrá vender o prestar servicio profesional sobre sistemas de facturación que no estén adaptados a la normativa.

Según el Real Decreto, la fecha de puesta en marcha para obligados tributarios sería el 1 de julio de 2025, por lo que entra en contradicción con la fecha límite para fabricantes de software. Se espera que esta contradicción quede resuelta próximamente, siendo las fechas oficiosas 1 de enero de 2026 para empresas y 1 de julio de 2027 para autónomos.

Para ayudar a fabricantes de software y empresas con desarrollos a medida a cumplir con la normativa, ofrecemos una serie de servicios y SDK para tanto para la implementación de Verifactu como para globalmente cumplir con los próximos requerimientos normativos aplicables a los SIF (Sistemas Informáticos de Facturación).

Los objetivos más destacables son:

  • Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.
  • Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria.
  • Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las operaciones.

 

 

 

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